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Procedimiento obligar compartición infraestructura Telecomunicaciones

Fecha de publicación: 30 julio 2026

Uno de los principios de la Ley General de Telecomunicaciones es el de promover la inversión eficiente en materia de infraestructuras incluyendo, cuando proceda, la competencia basada en infraestructuras, fomentando la innovación y teniendo debidamente en cuenta los riesgos en que incurren las empresas inversoras.  

Para conseguir esa eficiencia, se puede fomentar la coubicación o el uso compartido de elementos de redes públicas de comunicaciones electrónicas y recursos asociados.  

Con el fin de promover la compartición de la propiedad tanto pública como privada, la Ley General de Telecomunicaciones propone a los operadores que realicen acuerdos voluntarios entre ellos o con la ayuda de las propias administraciones públicas afectadas por el despliegue. En este último caso, el fomento de dichas medidas es algo muy positivo, especialmente cuando el Ayuntamiento es la Administración Pública implicada.  

Sin embargo, dicho fomento no es sinónimo de que las mencionadas Administraciones Públicas deban establecer obligaciones de compartición o ubicación compartida a los operadores de telecomunicación. No obstante, sí que pueden identificar motivos en los que cabría imponer obligaciones de compartición o ubicación compartida, para solicitar un inicio de procedimiento de obligación de compartición o de ubicación a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.  

Los motivos que podrían motivar el establecimiento de obligaciones de compartición o ubicación compartida, como pueden ser:

• Medio ambiente

• Salud pública

• Seguridad pública

• Ordenación urbana y territorial Una vez que una Administración Pública haya identificado estos casos, puede instar a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación

de los Servicios de Comunicación Audiovisual de manera motivada el inicio de un procedimiento de obligación de compartición o de ubicación compartida de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas. Este procedimiento aún debe ser regulado por Real Decreto, en el cual se identificarán aquellas situaciones bajo las que procede imponer estas condiciones.

 

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