Según establece la Ley General de Telecomunicaciones cualquier consumidor, con independencia de su localización geográfica, tiene derecho, en condiciones de neutralidad tecnológica, a un servicio de acceso adecuado y disponible a una internet de banda ancha a través de una conexión subyacente en una ubicación fija, que deberá soportar el conjunto mínimo de servicios, con una calidad determinada y a un precio asequible.
Los servicios incluidos en la Ley 11/2022, de 28 de junio, de Telecomunicaciones, como parte del servicio universal son:
Mediante real decreto, teniendo en cuenta la evolución social, económica y tecnológica y las condiciones de competencia en el mercado, se modificará la velocidad mínima de acceso a una internet de banda ancha, en particular, escalando dicha velocidad mínima a 30 Mbit por segundo en sentido descendente tan pronto como sea posible en función de la extensión de las redes y del estado de la técnica, así como se determinarán sus características y parámetros técnicos, y se podrá modificar el conjunto mínimo de servicios que deberá soportar el servicio de acceso a una internet de banda ancha
La conexión subyacente en una ubicación fija podrá limitarse al soporte de los servicios de las comunicaciones vocales, cuando así lo solicite el consumidor.
Mediante real decreto, se podrá ampliar el ámbito de aplicación del servicio universal o de algunos de sus elementos u obligaciones a los usuarios finales que sean microempresas y pequeñas y medianas empresas y organizaciones sin ánimo de lucro.
El objetivo del Servicio Universal es evitar el riesgo de exclusión de los usuarios finales a unos servicios básicos de telecomunicaciones que se consideran esenciales para los ciudadanos como son el servicio telefónico y el acceso a Internet de banda ancha a 10 Mbps.
El operador designado para garantizar la prestación del suministro de la conexión a la red fija con capacidad de banda ancha de 10 Mbit por segundo en sentido descendente y la prestación del servicio de comunicaciones vocales disponible al público desde una ubicación fija, durante 2026, es Telefónica de España S.A.U., que opera con el nombre comercial de Movistar.
Las reclamaciones de usuario que no hayan podido resolverse directamente con el operador designado, podrán dirigirse a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.
La determinación del coste neto y su financiación corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).