La Constitución Española atribuye en su artículo 149.1. 21ª la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones y radiocomunicación. Asimismo, el artículo 149.1.27ª establece la competencia estatal sobre las normas básicas en materia de medios de comunicación social, habilitando a las Comunidades Autónomas su desarrollo y ejecución.
En el ámbito estatal, estas competencias se ejercen principalmente a través del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, mediante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, cuyas funciones incluyen (art 99 Ley General de Telecomunicaciones)
- Ejecución de la política del Gobierno en los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional y la protección civil
- Control de los equipos de telecomunicaciones empleados por las operadoras
- Concesión de títulos habilitantes para la utilización del dominio público radioeléctrico y protección activa del mismo
- Aseguramiento de la interoperabilidad e interconexión de las redes de telecomunicaciones de los diferentes operadores, así como la itinerancia de las redes móviles
- Gestión del cuadro nacional de atribución de numeración y asegurar su interoperabilidad
- Garantía de los derechos de los usuarios, singularmente de acceso abierto a internet
- Formulación de propuestas para facilitar el desarrollo y la evolución de las obligaciones de servicio público
- Formulación de propuestas de normativa relativa a las infraestructuras comunes de comunicaciones electrónicas, así como ejercer las funciones en materia de acceso a infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas
- Gestión del registro de empresas instaladoras
- Gestión en período voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones que no sean competencia de la CNMC
- Inspección de las actividades de telecomunicaciones e imposición de sanciones
Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) actúa como autoridad independiente encargada de (art 100 Ley General de Telecomunicaciones):
· Análisis de mercados de referencia relativos a redes y servicios de comunicaciones electrónicas
- Imposición de obligaciones a los Operadores con poder significativo de mercado – PSM- en los mercados de referencia
- Aprobación de la declaración anual del coste neto del servicio universal, determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal
- Resolución de los conflictos entre operadores o entre operadores y otras entidades que se beneficien de las obligaciones de acceso, interconexión e interoperabilidad, conflictos relacionados con asunción de los costes de conservación de la numeración, uso compartido, itinerancia, transfronterizos, etc.
- Establecimiento de las características y las condiciones técnicas de la conservación de la numeración (portabilidad), tanto fija como móvil.