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Competencias sectoriales

Fecha de publicación: 07 mayo 2026

La Constitución Española atribuye en su artículo 149.1. 21ª la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones y radiocomunicación. Asimismo, el artículo 149.1.27ª establece la competencia estatal sobre las normas básicas en materia de medios de comunicación social, habilitando a las Comunidades Autónomas su desarrollo y ejecución.

En el ámbito estatal, estas competencias se ejercen principalmente a través del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, mediante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, cuyas funciones incluyen (art 99 Ley General de Telecomunicaciones)

  • Ejecución de la política del Gobierno en los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional y la protección civil
  • Control de los equipos de telecomunicaciones empleados por las operadoras
  • Concesión de títulos habilitantes para la utilización del dominio público radioeléctrico y protección activa del mismo
  • Aseguramiento de la interoperabilidad e interconexión de las redes de telecomunicaciones de los diferentes operadores, así como la itinerancia de las redes móviles
  • Gestión del cuadro nacional de atribución de numeración y asegurar su interoperabilidad
  • Garantía de los derechos de los usuarios, singularmente de acceso abierto a internet
  • Formulación de propuestas para facilitar el desarrollo y la evolución de las obligaciones de servicio público
  • Formulación de propuestas de normativa relativa a las infraestructuras comunes de comunicaciones electrónicas, así como ejercer las funciones en materia de acceso a infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas
  • Gestión del registro de empresas instaladoras
  • Gestión en período voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones que no sean competencia de la CNMC
  • Inspección de las actividades de telecomunicaciones e imposición de sanciones

Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) actúa como autoridad independiente encargada de (art 100 Ley General de Telecomunicaciones):

· Análisis de mercados de referencia relativos a redes y servicios de comunicaciones electrónicas

  • Imposición de obligaciones a los Operadores con poder significativo de mercado – PSM- en los mercados de referencia
  • Aprobación de la declaración anual del coste neto del servicio universal, determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal
  • Resolución de los conflictos entre operadores o entre operadores y otras entidades que se beneficien de las obligaciones de acceso, interconexión e interoperabilidad, conflictos relacionados con asunción de los costes de conservación de la numeración, uso compartido, itinerancia, transfronterizos, etc.
  • Establecimiento de las características y las condiciones técnicas de la conservación de la numeración (portabilidad), tanto fija como móvil.
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