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Regulación de los servicios de telecomunicaciones en itinerancia en la Unión Europea

Fecha de publicación: 07 mayo 2026

En la Unión Europea (UE) existe una regulación de los servicios de telecomunicaciones móviles en itinerancia internacional (roaming) cuando los usuarios visitan un país diferente al de su operador de origen. El objetivo principal de esta regulación es eliminar barreras para el uso de estos servicios por parte de los ciudadanos y empresas, en aras del desarrollo de un mercado único de telecomunicaciones en la UE.

Con este objetivo, en los últimos años se han regulado los precios máximos para los servicios de telecomunicaciones en itinerancia (servicio de llamadas, SMS, MMS y datos) dentro de la UE. Así mismo, se han establecido límites máximos por defecto en la facturación para el acceso a Internet en roaming de 50 euros sin IVA, que se aplica por defecto a no ser que el usuario elija un límite más alto, y la obligación de informar a los usuarios al alcanzar el 80% de este límite cuando se encuentren en otro país de la UE.

El Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció la eliminación de los sobrecargos por roaming a partir del 15 de junio de 2017, introduciendo el principio de “Roam Like at Home”, en virtud del cual los usuarios pueden utilizar los servicios móviles en otros Estados miembros en las mismas condiciones que en su tarifa nacional, sin cargos adicionales. Por ejemplo, si un usuario tiene contratado un número de minutos en llamadas o Megabytes (MB) de datos en su país de origen, cuando viaje a otro país de la UE, todas las llamadas o conexiones de datos que realice serán contabilizados como parte de su tarifa doméstica, sin cargos adicionales a los ya establecidos por su operador nacional. Este marco fue posteriormente actualizado mediante el Reglamento (UE) 2022/612, que prorroga el régimen de itinerancia regulada hasta 2032 y refuerza las obligaciones de transparencia, calidad del servicio y protección de los consumidores.

Asimismo, la normativa incorpora medidas destinadas a garantizar una experiencia adecuada de los usuarios en términos de calidad del servicio y acceso efectivo a los servicios de emergencia durante la itinerancia, incluidas las personas con necesidades especiales. Del mismo modo, refuerza la protección de los consumidores frente a gastos inesperados derivados de la itinerancia involuntaria en redes móviles no terrestres, como las utilizadas a bordo de transbordadores o aeronaves.

Los operadores deben ofrecer por defecto a sus usuarios en roaming estas tarifas reguladas. Además, pueden ofrecer alguna tarifa alternativa, pero el usuario debe dar su consentimiento explícito para contratarla.

El nuevo Reglamento de roaming también introduce ciertas limitaciones para garantizar un uso razonable del servicio de itinerancia por parte de los usuarios, con el fin de evitar ciertos abusos como las situaciones de “roaming permanente”, es decir, que un usuario obtenga una tarjeta SIM en otro Estado Miembro, donde las tarifas domésticas son más favorables, para utilizarla permanentemente en su país de residencia. Esta garantía de uso razonable se basa en un límite de uso de los servicios en itinerancia, una vez alcanzando el cual los operadores podrán cobrar un sobrecargo adicional, que también está regulado.

Por otro lado, la Comisión Europea también regula los precios mayoristas para los servicios en roaming, estableciendo los precios que se pagan los operadores entre sí por utilizar sus respectivas redes.

Cabe subrayar que esta regulación de precios sólo aplica entre países pertenecientes a la Unión Europea y no en el resto de países.

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