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Con objeto de garantizar la competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) puede regular las condiciones de prestación de servicios en el mercado de acceso a Internet de banda ancha.
Tras los pertinentes análisis de mercado, la CNMC ha considerado necesaria la intervención en el denominado nivel mayorista. Esto significa que, pese a no intervenir en las ofertas destinadas a los usuarios finales (nivel minorista), la CNMC fija las condiciones en las que el operador con poder significativo en el mercado, en este caso Telefónica de España, debe poner a disposición de otros operadores determinados elementos y servicios de su red, para que puedan conformar sus propios servicios de banda ancha a nivel minorista.
Asimismo, la CNMC puede imponer obligaciones simétricas, que deben cumplir todos los operadores de telecomunicaciones.
Así la regulación mayorista establece el marco de actuación entre los operadores acerca de los métodos y condiciones en las que intercambien sus servicios, los precios mayoristas y los controles sobre los mismos, a fin de garantizar que el mercado se comporta de manera transparente y no discriminatoria, tanto entre operadores como entre éstos y los usuarios finales.
En resumen, la regulación a nivel mayorista se puede agrupar en tres bloques:
Por otro lado, la Comisión Europea también regula los precios mayoristas para los servicios en itinerancia móvil, estableciendo los precios que se pagan los operadores entre sí por utilizar sus respectivas redes.
Obligaciones y ofertas de referencia del operador con Poder Significativo de Mercado (PSM) de servicios regulados
Debido a la presencia de un Operador con Poder Significativo de Mercado (PSM), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece un marco normativo y de control de precios que pretende garantizar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones permitiendo el acceso de diferentes
operadores a la infraestructura del operador con Poder Significativo de Mercado (PSM), en condiciones de transparencia y no discriminación.
Los servicios regulados son los siguientes:
NEBA Provincial (cnmc.es) [PDF]
Control de precios mayoristas y separación contable
Esta regulación establece un control de precios de los servicios mayoristas que prestan los operadores con poder significativo de mercado.
Para ejercer dicho control de precios es cada vez más habitual utilizar modelos de costes que simulan la red de un operador eficiente y permiten calcular los costes de provisión de los servicios que se pretende regular.
Los modelos que la CNMC pone a disposición son los siguientes:
Las empresas proveedoras de redes públicas de comunicaciones electrónicas o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público que posean derechos especiales o exclusivos para la prestación de servicios en otros sectores, en el mismo o en otro Estado miembro, deberán:
Obligaciones de transparencia y no discriminación
Las medidas de ejecución de políticas relacionadas con el desarrollo de las telecomunicaciones serán objeto de publicidad a través de consulta pública, de modo que se fomente el diálogo entre órganos reguladores y mercado.
Así mismo, se supervisará por las autoridades competentes la puesta a disposición a los usuarios de ofertas de referencia de los servicios de telecomunicaciones que permitan conocer los costes de los servicios prestados de una manera suficientemente desglosada para garantizar que no se exija a las empresas pagar por recursos que sean innecesarios para el servicio requerido.
Las autoridades competentes garantizarán que los operadores proporcionen, respecto de los servicios sujetos a condiciones, la información de manera clara, comprensible, en formato automatizado y fácilmente accesible para los usuarios finales con discapacidad. Dicha información se mantendrá regularmente actualizada.
En cuanto a las obligaciones de no discriminación garantizarán, en particular, que la empresa aplique condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otros proveedores de servicios similares y proporcione a terceros servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones.