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Regulación a nivel mayorista

Fecha de publicación: 07 mayo 2026

Con objeto de garantizar la competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) puede regular las condiciones de prestación de servicios en el mercado de acceso a Internet de banda ancha.

Tras los pertinentes análisis de mercado, la CNMC ha considerado necesaria la intervención en el denominado nivel mayorista. Esto significa que, pese a no intervenir en las ofertas destinadas a los usuarios finales (nivel minorista), la CNMC fija las condiciones en las que el operador con poder significativo en el mercado, en este caso Telefónica de España, debe poner a disposición de otros operadores determinados elementos y servicios de su red, para que puedan conformar sus propios servicios de banda ancha a nivel minorista.

Asimismo, la CNMC puede imponer obligaciones simétricas, que deben cumplir todos los operadores de telecomunicaciones.

Así la regulación mayorista establece el marco de actuación entre los operadores acerca de los métodos y condiciones en las que intercambien sus servicios, los precios mayoristas y los controles sobre los mismos, a fin de garantizar que el mercado se comporta de manera transparente y no discriminatoria, tanto entre operadores como entre éstos y los usuarios finales.

En resumen, la regulación a nivel mayorista se puede agrupar en tres bloques:

  • Obligaciones y ofertas de referencia del Operador declarado con Peso Significativo de Mercado (PSM) de servicios regulados.
  • Control de precios mayoristas y separación contable.
  • Obligaciones de transparencia y no discriminación.

Por otro lado, la Comisión Europea también regula los precios mayoristas para los servicios en itinerancia móvil, estableciendo los precios que se pagan los operadores entre sí por utilizar sus respectivas redes.

Obligaciones y ofertas de referencia del operador con Poder Significativo de Mercado (PSM) de servicios regulados

Debido a la presencia de un Operador con Poder Significativo de Mercado (PSM), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece un marco normativo y de control de precios que pretende garantizar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones permitiendo el acceso de diferentes

operadores a la infraestructura del operador con Poder Significativo de Mercado (PSM), en condiciones de transparencia y no discriminación.

Los servicios regulados son los siguientes:

  • Nuevo servicio Ethernet de Banda Ancha (NEBA): servicio de acceso de banda ancha mayorista que Telefónica de España debe ofrecer al resto de operadores y está constituido por el acceso indirecto con entrega provincial en puntos Ethernet,

NEBA Provincial (cnmc.es) [PDF]

  • Acceso desagregado virtual al bucle de fibra óptica (NEBA local): servicio mayorista activo, de similar arquitectura que el servicio NEBA provincial anterior, pero incluyendo puntos de entrega (PAI) a nivel local, adaptando también otros parámetros de manera acorde

NEBA LOCAL (cnmc.es) [PDF]

  • Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (OBA) servicio de alquiler de los pares de cobre que conectan a un usuario con la central telefónica y que Telefónica de España debe prestar al resto de operadores

OBA (cnmc.es) [PDF]

  • Oferta de Interconexión de Referencia TDM (OIR-TDM) servicios de terminación de llamadas mediante interfaces tradicionales (SS7/TDM) que Telefónica de España debe prestar al resto de operadores

OIR (cnmc.es) [PDF]

  • Oferta de Interconexión de Referencia IP (OIR-IP): servicios de terminación e inicialización de llamadas mediante interfaces o tecnología IP, que Telefónica de España debe prestar al resto de operadores

OIR IP (cnmc.es) [PDF]

  • Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas (ORLA): servicio mayorista de líneas alquiladas terminales, que permite a los operadores conectar sus redes con las dependencias finales de los clientes mediante capacidades reservadas, garantizadas y simétricas, como las rutas submarinas reguladas dentro del mercado de líneas alquiladas troncales

ORLA-T (cnmc.es) [PDF]

  • Acceso Mayorista a la Línea Telefónica (AMLT): servicio mayorista de Acceso a la Línea Telefónica que permite al Operador beneficiario facturar a los clientes el servicio de acceso a la red pública telefónica fija de Telefónica de España, así como los servicios asociados

AMLT (cnmc.es) [PDF]

  • Oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos (MARCo): condiciones técnicas y económicas mediante las que Telefónica de España debe facilitar al resto de operadores el acceso a sus infraestructuras de obra civil (conductos, registros, arquetas y postes) y permitirles el despliegue de sus propias redes de fibra óptica

Marco| CNMC [ZIP]

Control de precios mayoristas y separación contable

Esta regulación establece un control de precios de los servicios mayoristas que prestan los operadores con poder significativo de mercado.

Para ejercer dicho control de precios es cada vez más habitual utilizar modelos de costes que simulan la red de un operador eficiente y permiten calcular los costes de provisión de los servicios que se pretende regular.

Los modelos que la CNMC pone a disposición son los siguientes:

  • Modelo BU-LRIC móvil
  • Modelo BU-LRIC red de acceso
  • Modelo BU-LRIC telefonía fija
  • Modelo BU-LRIC NEBA
  • Modelo BU-LRIC MARCo

Las empresas proveedoras de redes públicas de comunicaciones electrónicas o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público que posean derechos especiales o exclusivos para la prestación de servicios en otros sectores, en el mismo o en otro Estado miembro, deberán:

  • Llevar una contabilidad separada para sus actividades asociadas con el  suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas, en la misma medida en que se exigiría si dichas actividades fueran desempeñadas por entidades jurídicamente independientes, a fin de identificar todas las partidas de costes e ingresos, con la base de cálculo y los métodos de asignación detallados utilizados, relacionados con esas actividades incluido un desglose pormenorizado del activo fijo y de los costes de estructura, o
  • Establecer una separación estructural para las actividades asociadas con el suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Se podrá eximir de la obligación de la contabilidad a las empresas cuyo volumen de negocios anual en actividades asociadas con las redes o servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión sea inferior a 50 millones de euros.

Obligaciones de transparencia y no discriminación

Las medidas de ejecución de políticas relacionadas con el desarrollo de las telecomunicaciones serán objeto de publicidad a través de consulta pública, de modo que se fomente el diálogo entre órganos reguladores y mercado.

Así mismo, se supervisará por las autoridades competentes la puesta a disposición a los usuarios de ofertas de referencia de los servicios de telecomunicaciones que permitan conocer los costes de los servicios prestados de una manera suficientemente desglosada para garantizar que no se exija a las empresas pagar por recursos que sean innecesarios para el servicio requerido.

Las autoridades competentes garantizarán que los operadores proporcionen, respecto de los servicios sujetos a condiciones, la información de manera clara, comprensible, en formato automatizado y fácilmente accesible para los usuarios finales con discapacidad. Dicha información se mantendrá regularmente actualizada.

En cuanto a las obligaciones de no discriminación garantizarán, en particular, que la empresa aplique condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otros proveedores de servicios similares y proporcione a terceros servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones.

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