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Zonas de Actuación

Fecha de publicación: 07 mayo 2026

Las zonas de actuación susceptibles de recibir ayudas para el despliegue de redes banda ancha fija vienen determinadas por la normativa de ayudas de Estado, principalmente por el Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento (UE) 651/2014) y las directrices relativas a las ayudas estatales a las redes de banda ancha (Comunicación 2023/C 36/01). En ellos se definen las zonas susceptibles de recibir ayuda estatal a partir de 2023 como aquellas en las que no exista una red capaz de proporcionar velocidades de descarga de al menos 100 Mbps en condiciones de máxima demanda presentes o planificadas de forma creíble dentro del horizonte temporal pertinente (también denominadas redes fijas de banda ancha ultrarrápida). Además, se introducen otros requisitos para las redes desplegadas con financiación pública como que al menos triplique la velocidad de descarga de las redes existentes.

Esta definición de zonas susceptibles de recibir ayuda estatal supone un cambio respecto del criterio de elegibilidad aplicable hasta 2022, el cual se basaba en lo recogido en las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01) que las definían en base a zonas blancas NGA (zonas dónde no existía una red capaz de proporcionar velocidades de al menos 30 Mbps presentes o ni planes para su despliegue) y zonas grises NGA (zonas donde solo existe un operador de red capaz de proporcionar velocidades de al menos 30 Mbps presentes o ni planes para su despliegue).

Para poder determinar cuáles son estas zonas donde no existan ni estén planificadas redes de banda ancha ultrarrápida, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales recopila anualmente información detallada de la cobertura de la banda ancha proporcionada por los distintos operadores existentes en España, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, a través del procedimiento previsto en el artículo 9.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Con esta información de la situación de cobertura, la información de los proyectos que han recibido ayudas públicas para el despliegue de la banda ancha en anteriores convocatorias y las previsiones en el horizonte temporal pertinente reportadas por los operadores, es posible identificar de manera preliminar las zonas que reúnen las condiciones para ser consideradas como elegibles en actuaciones según los términos de la normativa de ayudas de Estado. Esta información se somete a consulta pública durante al menos 30 días para contrastar la veracidad y completitud de la información. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se obtiene la relación definitiva de las zonas que tendrán la consideración de elegibles y que son de aplicación a las ayudas que se pretendan conceder en ese año

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