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Cables submarinos

Fecha de publicación: 07 mayo 2026

 

La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones establece en la disposición adicional vigésima tercera "Los titulares y gestores de cables submarinos cuyo enganche, acceso o interconexión a redes de comunicaciones electrónicas se produce en territorio español, dispondrán del plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley para efectuar la comunicación a que se refiere el artículo 6.9."

Los titulares y gestores de cables submarinos cuyo enganche, acceso o interconexión a redes de comunicaciones electrónicas se produce en territorio español, deberán efectuar la comunicación al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través del siguiente formulario telemático.

Para la realización de la Comunicación es necesario que se adjunte la siguiente información:

Datos de inscripción en el registro mercantil u otro registro público similar en el que figure el titular y el gestor del cable submarino y número de identificación fiscal.

Exposición sucinta del trazado del cable submarino y de sus principales características técnicas y, en particular, del lugar en el que se produce el enganche, acceso o interconexión a redes de comunicaciones electrónicas ubicadas en territorio español.

Esta información debe facilitarse con un mínimo de 2 y un máximo de 3 documentos en formato pdf y un tamaño máximo de 8 MB cada uno de ellos y entre todos hasta un tamaño máximo de 16 MB.

Si se actúa en calidad de representante deberá adjuntar copia digitalizada de poder que acredite esa condición.

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