La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones establece en su artículo 6 punto 8 "también deberá comunicarse al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la instalación o explotación de los puntos de intercambio de internet (IXP, por sus siglas en inglés de Internet Exchange Point) ubicados en territorio español, a efecto de poder conocer y analizar la capacidad global de gestión y transmisión de todo el tráfico de comunicaciones electrónicas con origen, tránsito o destino en España."
Los titulares y gestores de los puntos de intercambio de internet (IXP) ubicados en territorio español deberán efectuar la comunicación al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través del siguiente formulario telemático.
Para la realización de la Comunicación es necesario que se adjunte la siguiente información:
Datos de inscripción en el registro mercantil u otro registro público similar en el que figure el titular y el gestor del punto de intercambio de internet (IXP) y número de identificación fiscal
La ubicación de cada uno de los puntos de intercambio de internet (IXP) de los que sea titular o gestor y una exposición sucinta de sus principales características técnicas.
Esta información debe facilitarse con un mínimo de 2 y un máximo de 3 documentos en formato pdf y un tamaño máximo de 8 MB cada uno de ellos y entre todos hasta un tamaño máximo de 16 MB.
Si se actúa en calidad de representante deberá adjuntar copia digitalizada de poder que acredite esa condición